Ante la nueva situación a la que se enfrentan las importaciones y exportaciones con Gran Bretaña, tras su salida de la Unión Europea al finalizar el año 2020, debemos prepararnos para nuevos supuestos. ¿Quieres saber cómo afecta el Brexit y la regla de los tres tramos en las futuras exportaciones? Te lo contamos
Desde el 1 de febrero del 2020 el Reino Unido no es un estado miembro de la UE con motivo del Brexit, aunque se estableció un período transitorio hasta el 31/12/2020 para cerrar las negociaciones referentes a los acuerdos comerciales.
Independientemente de cómo se establezcan dichas relaciones comerciales, lo cierto es que el día 1 de enero del 2021, el Reino Unido pasa a considerarse, a efectos de nuestras exportaciones e importaciones, un tercer país, con lo que se aplicará la normativa de la UE vigente CAU y sus reglamentos de aplicación.
- Los bienes importados en la UE deberán cumplir con la normativa UE
- La exportación de bienes al Reino Unido estará exenta de IVA
- La importación de bienes en el Reino Unido estará sujeta a arancel e IVA
Nueva fiscalidad y regla de los tres tamos
De la misma manera el Reino Unido ha creado su propia fiscalidad diferenciada para el tratamiento de sus importaciones y exportaciones desde y hacia UK, así como su propio UK GLOBAL TARIFF, que el 1 de enero de 2021 reemplazará a las tarifas arancelarias europeas.
Es necesario conocer alguna de estas peculiaridades sobre todo para las exportaciones con valores por debajo de las 135 GBP de manera que nos podamos anticipar e ir preparándonos para ello.
Se han establecido tres tramos referentes a los valores y sobre los cuales deberemos cumplir como exportadores para que nuestros envíos no sean retenidos en la aduana.
- Un primer tramo de 0.01 a 15 libras
- Sin derechos de aduanas (arancel)
- Sin IVA de importación *
- Un segundo tramo de 15.01 hasta 135 libras
- Sin derechos de aduana
- IVA de importación adeudado**
- Y un tercer tramo a partir de las 135.01 libras en adelante
- Arancel aduanero adeudado y liquidable en destino
- IVA de importación adeudado y liquidable en destino*Excluye: alcohol, productos de tabaco, perfumes y aguas de tocador. El alcohol y el tabaco también estarán sujetos a impuestos especiales.
** Esto afecta especialmente a la venta ONLINE MARKETPLACES y cuando nuestra exportación esté dirigida a un cliente particular en UK, con un valor por envío igual o menor a 135 libras, seremos responsables tanto del cobro, como del pago del IVA en el Reino Unido. Para esto, las empresas deberemos registrarnos para el IVA del Reino Unido y contabilizar el IVA ante HMRC (organismo responsable de la recaudación). Aquí os dejamos la página de registro
- Registro del HMRC: www.gov.uk/guidance/register-for-vat
La adaptación de los servicios de exportación
Para nuestras ventas de empresa a empresa, igualmente con importes comprendidos entre las 15 y 135 libras, podemos de la misma manera liquidar nosotros el IVA o solicitar al destinatario en UK su número de VAT (identificación fiscal) y acordar mutuamente revertir el IVA, lo que significa que será la empresa en UK la que abonará dicho importe. En este caso, deberemos añadir una nota clara en nuestra factura de exportación indicando que el IVA ha sido invertido “reverse charge: customer to account for VAT to HMRC”.
Esperamos que este artículo os haya resultado de interés para entender mejor los procesos de resolución de IVA con Reino Unido a partir del Brexit. Si igualmente sigues teniendo dudas respecto a este u otros procesos, podemos ofrecerte el asesoramiento personalizado que precisas, solicítanos tu asistencia especial premium con nuestro asesor. Entre ellos, te ayudaremos en:
- Asesoramiento personalizado bajo presupuesto
- Contacto directo con nuestro asesor
- Presupuestos en estudios jurídico-legales y aduaneros para afrontar el Brexit
¡Hasta la próxima!